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Reflexiones en torno al Día Internacional de los Derechos Humanos

Por Salomón Lerner F., ex presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y rector emérito de la PUCP.

Foto: Cortesía PuntoEdu.

Cada 10 de diciembre conmemoramos la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.  Han transcurrido 64 años desde que eso ocurriera y es mucho lo que se ha avanzado en esa materia.  Es cierto que el abuso y la atrocidad son todavía realidad cotidiana en numerosas sociedades del mundo.  Pero al mismo tiempo es justo reconocer que se han producido cambios importantes en la escena internacional.

Tal vez una forma adecuada de expresar esos cambios sea señalar que en nuestra cultura contemporánea ha emergido un consenso respecto de la obligación de proteger y de garantizar la integridad y la dignidad de todas las personas, independientemente de sus condiciones y sin importar las circunstancias.

Este consenso, como es evidente, no impide que se sigan cometiendo abusos y que para diversos Estados los derechos de su población sean pasibles de trasgresión.  Los conflictos armados y las situaciones de tensión de los últimos años muestran que las autoridades con frecuencia optan por la violación de derechos para defender sus posiciones de poder.  Y se constata que la comunidad internacional no tiene todavía la fuerza suficiente y los mecanismos de acción necesarios para impedirlo.

Sin embargo, y al mismo tiempo, hay que señalar que se ha ido sedimentando en las últimas décadas todo un tejido de normas y de instituciones que se hallan orientadas a fortalecer la vigencia de los derechos humanos.  Se habla, así, de un “derecho humanitario” en el cual se conjugan -de manera muy compleja- distintos marcos jurídicos y, sobre todo, importantes casos expresados en el quehacer de la jurisprudencia.  El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros cuerpos normativos han cambiado progresivamente, nuestra imagen de lo que es posible hacer en materia de defensa de la dignidad humana;  y al transformarse de tal modo la idea de nuestras posibilidades cambia asimismo la conciencia de nuestras obligaciones.  Hoy sabemos que la protección de los derechos humanos no puede ser únicamente una acción declarativa sino que existe una obligación legal de los Estados de tomar acciones concretas; ello al tiempo que el cuerpo social ha de asumir cada vez con más claridad sus compromisos éticos y legales en este terreno.

Por lo señalado, mal haríamos  en pensar que la tarea de la defensa de los derechos humanos se halla situada únicamente en los tribunales.  En realidad, se trata de  una labor mucho más amplia y abarcadora, que casi no reconoce fronteras en el Estado o en la sociedad.  Si el ideal de los derechos humanos, como es evidente, se refiere también a la dignidad de las personas, entonces los problemas de la exclusión, de la discriminación, de la pobreza y de la negación de oportunidades se deben reconocer como esenciales.

Y, al aceptarse esto, se hace cada vez más claro que el marco jurídico para combatir delitos atroces debe ser complementado con el otro gran avance en este dominio, que es el relativo a  las nuevas concepciones de desarrollo.  La noción de desarrollo humano, así, opuesta a la sola celebración del mero crecimiento económico, se convierte en horizonte normativo y político del que no se puede prescindir en el intento de creación de un mundo más acogedor.  Si bien poner alto a la violencia y crear entornos dignificantes son metas ambiciosas y, a primera vista, inaccesibles, en las últimas décadas -creo- hemos avanzado al menos en identificar mejor nuestras obligaciones y los medios para cumplirlas.  Persistimos en tal esfuerzo.

Nota: Las opiniones vertidas en los artículos y blogs de nuestros invitados no necesariamente reflejan la posición de la Embajada Británica en el Perú.

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